ABOGAR POR LA TIERRA
Invitada a reflexionar sobre sobre una opción personal en el
ejercicio de la abogacía emerge la convicción personal y profesional de seguir
sosteniendo el carácter instrumental de la profesión, que he elegido y sigo eligiendo.
Ser abogada, no es sino una herramienta más para procurar aquel anhelo, utópico
quizás, pero vigente cada día, de un entorno social más justo y equitativo.
La función paradojal del derecho, lo expone por un lado como un
orden formalizador que reproduce estructuras hegemónicas de poder y que
subalterniza las existencias contrahegemónicas. Pero por otro lado el derecho
se presenta como una alternativa emancipatoria y liberadora en manos de los
colectivos y las colectivas en pié de lucha reivindicaciones. Las comunidades
campesinas, que viven en una relación especial con la tierra, emergen como
sujeto político en la búsqueda del reconocimiento de sus derechos y ponen en
evidencia una deuda histórica desde la conquista y colonización, seguida por la
opresión de los obrajes, y actualizada por el modelo agroexportador.
Abogar desde las comunidades campesinas actualiza permanentemente la mediación entre una concepción liberal de la propiedad y la realidad que impacta a los sentidos al recorrer los territorios. La propiedad atraviesa la historia de la humanidad, su concepto se debate desde el surgimiento de las sociedades, y estas discusiones nunca son simples y pacíficas. La vigencia del Código Civil ha impregnado y validado la interpretación de la propiedad privada como individual y absoluta, y más allá de los intentos de suavizarla, esta interpretación se ha hecho cultura jurídica, dejando de lado los lazos comunitarios y solidarios en torno a los cuales se construye la vida de las comunidades campesinas. Pensar jurídicamente las estrategias de supervivencia y de resistencias colectivas se torna, en este contexto, una empresa altruista en el mejor de los casos, pues no son pocas las ocasiones en las que la lucha campesina es considerada una empresa criminal.

El modelo
capitalista es contundente al inclinar el debate a favor de la propiedad
privada, individual y absoluta, el modelo bajo el cual se ha producido el
saqueo del continente y desde el que se ha legitimado la apropiación de las
clases dominantes. Esta concepción se ha sacralizado en los textos normativos,
incluso en aquellos que sientan la base para la constitución del propio estado.
En la Constitución Nacional de 1949, por primera vez en nuestra historia, se
reconoce un enfoque comunitario respecto de los bienes en general y la tierra
en particular. Frente al esquema liberal individualista, se articula otro
modelo que reconoce el sentido social de la propiedad la que, además de servir
para satisfacer las necesidades personales y familiares, debe velar por el logro
del bien común. El imperativo de la
función social de la propiedad está estrechamente ligado a la justicia social
que, si bien va a desaparecer como principio constitucional con el
derrocamiento de Perón en el año 1955, sobrevive en la memoria popular, más
tímidamente en algunas reformas legislativas y en forma más contundente en la
lucha obrera y campesina.
El ejercicio de
pensar y repensar las estrategias jurídicas deviene en permanente como
consecuencia lógica de que las amenazas van a persistir conjuntamente con los
modelos productivos o económicos. Pues en cada una de estas disputas de sentido
jurídico, más que un caso judiciable, se encuentra en juego un modelo teórico
de lo que se considera jurídicamente aceptable en una sociedad o tiempo dados.
Bajo ningún
aspecto puede analizarse la conflictividad que se desata en los territorios sin
considerar la mercantilización y privatización de tierra y semillas. El modelo
agroexportador, para la producción a gran escala, requiere acumular la mayor
cantidad de terrenos al menor costo posible, en una empresa criminal que no
duda en avanzar sobre los bosques nativos y los demás recursos naturales, y que
impacta directamente sobre la vida campesina. El valor identitario y cultural
de la tierra es totalmente despreciado en función del valor de mercado o de la
especulación inmobiliaria.
Los desalojos forzados, sea por medio de sentencias judiciales o
con el uso de la fuerza ante la mirada cómplice de las fuerzas de seguridad y
la inacción del sistema penal, son quizás la imagen más evidente del despojo
jurídico. Pero este despojo no es sólo de pérdida de terrenos y viviendas, sino
que instaura muchos otros fenómenos y circunstancias nefastas: la destrucción
de mercados locales; la precarización laboral; el trabajo golondrina
esclavizante; las migraciones forzadas; la naturalización del trabajo de niños;
la contaminación con agrotóxicos; los mayores grados de violencia o
conflictividad; y la criminalización del movimiento campesino
El Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, recupera expresamente la función social de la
propiedad. El diseño de estrategias jurídicas integrales para la defensa de los
territorios debe correrse definitivamente del recorrido tradicional del Derecho
Privado para reforzar la universalización de los Derechos Humanos. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra no sólo el derecho a la
propiedad individual, sino también a la propiedad colectiva, sea de un conjunto
de personas o la comunidad toda, que se diferencia de la propiedad comunitaria
reconocida a los pueblos indígenas argentinos. La Convención Americana de
Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, afirma que el
uso y goce de la propiedad u otros bienes, puede subordinarse al interés social,
un interés social que exige repensarse y redefinirse en el ámbito del derecho
humano de propiedad, que no abarca toda clase de bienes ni en cualquier
cantidad, sino que se refiere a elementos que satisfacen necesidades esenciales
con el fin de sostener la dignidad personal, la vida digna, la vida que merece
ser vivida.
Una interpretación del derecho, que recupere
la función social de la tierra y la dignidad humana como valor jurídico, es el
gran desafío asumido, desafío que es personal, que es político, que es
profesional, pero que también es jurídico.
La concepción
de lo colectivo es un elemento basal del campesinado, es la forma propia en la
que se organizan mediante fuertes lazos de solidaridad, que resultan peligrosos
a los intereses del capitalismo. Los procesos judiciales desagregan territorios
y comunidades, como modo de invisibilizar lo colectivo, en un escenario en el
que la función social de la propiedad es tensada, irrumpe el campesinado que
desnuda la inequidad silenciada de los discursos jurídicos y reivindica las
consignas de lucha y la sangre derramada en los montes. Más allá de los
paradigmas hegemónicos del derecho, hay que reconocer los nuevos aportes y la
potencialidad de la organización colectiva. La lógica campesina y comunitaria,
silenciada por siglos, impone una racionalidad productiva sostenible que
alimenta al mundo.
Atahualpa Yupanqui enseña que para el que mira sin ver, la tierra es tierra nomas, para campesinos y campesinas, la tierra es la vida misma. Y para quienes abogamos acompañando la lucha por el derecho a la tierra, , lejos de un ideal romántico o una mirada ingenua, existen convicciones éticas, políticas y argumentos jurídicos que nos trazan el camino a recorrer.
