El vacio legal en el trabajo virtual

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Viernes, 29 de Mayo del 2020

El vacio legal en el trabajo virtual


La crisis sanitaria desatada por el COVID-19 ha supuesto un desafío sin precedentes para el mundo del trabajo. 

Si bien no es la primera vez que una enfermedad obliga a la población a tomar medidas excepcionales como la que vivimos, en este caso contamos con nuevas tecnologías incorporadas a nuestra cotidianeidad, que pueden en muchos casos mitigar la caída económica en algunos sectores, proveyendo servicios esenciales para gran parte de la población y salida laboral para otros.

Dentro de estos mecanismos que han cobrado relevancia actual, me gustaría utilizar las plataformas digitales de pedidos a domicilio, (comúnmente llamados Delivery), y la educación a distancia como objetos de análisis.-

Estas modalidades no están libres de conflictos que, aunque son de diferente naturaleza en cada caso, se encuentran atravesadas por la interacción virtual, que implica una relativa deslocalización geográfica, la utilización de medios propios del trabajador, la flexibilidad de horarios (que suele ser presentada al trabajador como una ventaja) y el pago por resultados. 

Estos elementos, por sus características, traen nuevos desafíos para la construcción de una sociedad más equitativa, y si bien requieren una respuesta legislativa, nos arrojan hacia la necesidad inmediata de afrontar sus dificultades.-


LA PRECARIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS VIRTUALES

Las particularidades del trabajo en entornos virtuales suman dificultades al momento de analizar la pertenencia al mundo del derecho del trabajo (y su protección) que son aprovechadas por las empresas que explotan esos rubros.

Si bien no hay duda de que la educación a distancia, implica un vínculo de dependencia entre el docente y la institución educativa, al momento de analizar el caso de los repartidores, la situación es diferente.-

Las empresas de delivery mediante aplicaciones, tienen un sistema de funcionamiento especial, que si bien, varía en cada caso, básicamente consiste en la adhesión de comercios a una plataforma virtual, la cual permite el alta de repartidores en su sistema (Que se conocen como riders) quienes perciben un pago por transportar los productos requeridos.

La ganancia de la empresa se encuentra en el cobro al comercio de un porcentaje de la venta realizada, mientras que el “Rider” percibe el para si, el precio que la aplicación determinó para el viaje. 

El problema surge desde el momento en que estas plataformas presentan a sus repartidores como “microemprendedores”, afirmando que trabajan por cuenta propia, utilizan sus propios medios (celular, bicicleta, etc.), tienen alta en el monotributo y por ello, deben ser quienes asumen los riesgos por los daños que sufran en su persona o que causen a terceros durante cada pedido, desligándose también del pago de aportes, cargas sociales, salario mínimo, indemnización por despido, limites de horario de trabajo, etc. todo ello mientras compiten con empresas tradicionales que se ven obligadas a reconocer estos derechos a sus trabajadores.-


LA RELACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS CON EL DERECHO LABORAL

En las relaciones laborales existe una desproporción entre las fuerzas de quien dispone del capital para contratar alguien, y quien es contratado para prestar servicios. La historia es pródiga en mecanismos para equilibrar esta relación, pero también demuestra la emergencia permanente de estrategias para burlar estos límites.

A lo largo del siglo XX la respuesta institucional argentina estuvo centrada en la protección mediante la construcción de la estructura jurídica del derecho del trabajo, que despliega un paraguas jurídico sobre el trabajador.

Esta construcción abrazó una serie de principios y conceptos, que permiten su aplicación de manera inmediata, sin necesidad de que cada situación particular esté contemplada específicamente en la norma, siendo en su mayoría derivados de las aspiraciones de justicia social que surgieron de las luchas obreras.

De entre estos, considero esenciales para analizar la problemática planteada, al principio de “primacía de la realidad” y al concepto de “relación de trabajo”.- 

El principio de primacía de la realidad establece que al momento de resolver conflictos laborales, deben primar los hechos, por sobre las formas que hayan convenido las partes, entre otros motivos, para evitar el fraude en perjuicio del trabajador.

La Ley de contratos de trabajo establece que “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.”

Lo esencial, entonces, para distinguir el trabajo autónomo, de aquel protegido por el derecho laboral es la noción de dependencia, que debe ser entendida como subordinación al empleador en tres sentidos: Técnica, Jurídica (imparte instrucciones, sanciona, etc.) y económica.-

Con estos elementos podemos acercarnos a lo que en realidad ocurre con el trabajo en plataforma virtuales ya que si bien el repartidor acepta o no cada pedido, suscribe un contrato virtual con la empresa en el que manifiesta que no existe vinculación laboral, y paga un monotributo, la plataforma determina el monto de cada viaje, determina una ruta por celular, controla vía GPS su cumplimiento y ante las faltas por parte del trabajador, lo suspende en el uso de la plataforma, o le asigna menor cantidad de pedidos.

Sin la aplicación provista por la empresa, el trabajador no puede obtener sus ingresos, los cuales por otra parte, cuando el cliente paga con medios electrónicos, son abonados a través de una cuenta de la empresa.

Podemos concluir entonces que nos encontramos ante una relación laboral, que debe ser resguardada tanto en interés del trabajador, como de la sociedad toda, que no puede ceder ante esta estrategia de precarización, y que debe ser valorada por jueces y auxiliares de la justicia, desde el prisma de la protección del trabajo.


EFECTOS SOBRE EL TRABAJADOR DE LA VIRTUALIDAD 

Los efectos del deterioro de las condiciones de trabajo mediadas por la virtualidad no se agotan en la informalidad del vínculo laboral, sino que el trabajo a distancia, dependiendo de cada función, cambia los riesgos a los cuales se expone un trabajador.

Como resultado de la interacción mediante celular y computadora, se pueden producir dolores musculares, pérdida de visión, estrés por la jornada laboral indeterminada, riesgos sobre la intimidad del trabajador y de su entorno familiar, la cual puede ser violada a través de los programas que utilizan los empleadores.

Implica también riesgos sobre los bienes del trabajador, ya que en los casos en que no son provistos por el empleador, el uso laboral de computadoras o celulares, los desgasta, ocupa su memoria y los expone a la posibilidad de que sean robados sustraídos por otras personas.

Los gastos asociados al uso de tecnología, como son los servicios de electricidad, internet, o los datos del celular, dejan de pesar sobre el empleador y se trasladan al el trabajador, así como aquellos que puedan surgir pro la necesidad de adaptación del empleado a un nuevo software.

Si bien el derecho laboral vigente en la argentina alcanza a muchos de estos supuestos, la nueva realidad a la cual nos enfrentamos, nos obliga a una readecuación de normas, donde cada uno de estos temas posea un tratamiento acorde con su importancia, siempre teniendo en cuenta que todos los riesgos y gastos que enfrente el trabajador deben ser asumidos por la quienes se benefician de sus servicios.

Mariano Gil- Abogado





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