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Jueves, 13 de Febrero del 2020

El derecho a defenderse de la violencia machista: ¿Qué sucede cuando el Estado no tutela a las mujeres?


María Lezcano desde el año 2007 denunciaba episodios de violencia vividos por parte de su ex pareja y padre de cinco de sus hijas e hijos, la violencia se materializaba en ataques físicos y sexuales, hasta el intento de femicidio y la quema de su vivienda.

Una madrugada de Noviembre del 2017  su ex pareja se presentó en la casa paterna de María, la que hace tiempo era su nuevo domicilio, e intentó violarla mientras la amenazaba con un cuchillo. María dijo basta y no permitió un nuevo atentado que pusiera en riesgo su vida. Es así como se defendió, y del forcejeo que tuvo lugar, resultó herido el atacante. Horas después su ex pareja murió. Este episodio le valió a María una condena por homicidio calificado, la que al ser de cumplimiento efectivo, la mantiene lejos de sus hijas e hijos menores de edad.

Desde la experiencia bien sabemos que cuando se trata de hechos de violencia de género, las consecuencias letales, en su gran mayoría, recaen sobre el cuerpo de las mujeres agredidas, siendo la excepción los casos en los que el agresor resulta perjudicado. 

Las mujeres que como María ya han vivido incontables abusos, conocen de primera mano el peligro que la actuación de sus atacantes representa. A partir de sus vivencias pueden comprender que cualquiera de sus reacciones, sean denuncias, pedidos de ayuda, oposición o huida, podrían incrementar la violencia con que se las acomete, en razón de lo cual al echar mano de un medio defensivo deben recurrir al más seguro y eficaz. Ingenuo es suponer que la violencia machista en algún momento se verá desarraigada del actuar de sus victimarios por motu propio, así sin más. 

Cuando precede una serie de violencias ininterrumpidas, reiteradas y sostenidas en el tiempo, las mujeres saben que la agresión es siempre inminente, el peligro es una constante. María ya había recurrido a los mecanismos policiales y judiciales articulados para la protección de las mujeres, sin embargo en ningún momento obtuvo amparo, faltando el Estado de esta manera a su obligación de investigar con la debida diligencia los hechos de violencia que se cometían en razón del género.

El entramado judicial que en forma deficiente había intervenido en defensa de los derechos humanos reconocidos a las mujeres -esos derechos que asistían a María en el interior de su hogar- era el mismo que se pronunciaba luego para reprocharle su decisión de defenderse, de actuar como lo hizo. 

Este razonamiento legal no es casual, sino que aparece como la derivación necesaria de una cultura patriarcal que nos demanda a las mujeres llevar una vida conforme a lo que se espera de nosotras: en sumisión, debilidad, pasividad, en contraste con los roles que se asignan a nuestros pares varones. Palabras más, palabras menos, pareciera que las mujeres cargamos con la obligación de no defendernos, de lo contrario nos convertimos en malas víctimas, o más aun, en victimarias.

Sobre el rechazo de la legítima defensa

Ahora bien, en lo tocante a la decisión que insiste en responsabilizar a María a la vez que desestima su relato, es necesario desentrañar el razonamiento que subyace al mismo. 

En la tradición jurídica se entiende que la neutralidad de la que gozan las leyes en su formulación, es garantía suficiente para una aplicación objetiva. Sin embargo, desde el feminisimo legal se entiende con vocación crítica, que desde su génesis el derecho es construido por hombres (blancos y de clase media), y para hombres. Entonces, aquella mentada objetividad aparece en indefectible vinculación con la perspectiva masculina. 

De este modo, en situaciones análogas a la que nos convoca, se ha apreciado por ejemplo que las agresiones que tienen lugar en la intimidad de un vínculo de pareja no deben tildarse de ilegitimas desde el momento en que se naturaliza la potestad disciplinadora de los varones. Por otra parte, también se ha sostenido que las mujeres ante la agresión machista pueden –y deben- recurrir a los medios menos lesivos a fin de defenderse. Todo ello en desconocimiento de la trayectoria de socialización de las mujeres, la que restringe su posibilidad de hacerle frente a un hombre en un “mano a mano” o incluso en un manejo preciso de armas.
 
Los estereotipos de género que impregnan a estas definiciones, han llevado a considerar que si una mujer como corolario de un historial de malos tratos causa la muerte de su pareja o ex pareja, lo hizo como acto de venganza, mientras que a la inversa, si el varón es quien da muerte a una mujer, en realidad “se le fue la mano”.

Estas referencias dan cuenta de la distancia que aun debemos recorrer para alcanzar una aplicación democrática, no discriminatoria y en clave de género del derecho.

No obstante, cabe tener presente que se ha avanzado en otras lecturas que enhorabuena han sido incorporadas a la casuística, como sucede en los casos “Bulacio”  y “Leiva” . Nuevas miradas que en consonancia con las reivindicaciones feministas, han otorgado primacía a los relatos de vida de las mujeres que se defienden, suavizándose así la mirada mecanicista con la que se suele determinar la legitimidad –o ilegitimidad- de una defensa.

El horizonte que proponemos apunta a la implementación de un análisis contextual, que desde el inicio entienda que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser ponderada a la luz de los estándares tradicionalmente considerados para definir a la legítima defensa en otro tipo de casos. De esto se trata la perspectiva de género, la que debe ahora por ley permear todo razonamiento judicial.

Desde los feminismos seguiremos insistiendo en este camino.


Por Mayra Llaguno.
*Abogada integrante de la Red de Abogadas Feministas y del Colectivo de Jóvenes Abogadxs de Santiago del Estero.



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