Rumbo al tratamiento del Etiquetado Frontal (cuando el quórum lo permit ...

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Martes, 5 de Octubre del 2021

Rumbo al tratamiento del Etiquetado Frontal (cuando el quórum lo permita).

Rumbo al tratamiento del Etiquetado Frontal (cuando el quórum lo permita).
Por Ivana Silva Koleff
Hoy, 5 de Octubre, en la Cámara de Diputados de la Nación se hubiera sometido a votación la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Etiquetado Frontal. El proyecto, sin modificaciones, cuenta con la media sanción obtenida en la Cámara de Senadores el 29 de Octubre del 2020 y se encuentra a poco tiempo de perder estado parlamentario; su objeto es garantizar el Derecho a la Salud y a la Alimentación Adecuada por medio del rotulado nutricional frontal de alimentos envasados, la regulación de su publicidad y patrocinio y la protección de los entornos escolares. Con la propuesta de Ley de Etiquetado Frontal de Advertencias se apunta al acceso a información nutricional simple y comprensible en los envases de alimentos y bebidas analcohólicas, de manera de generar la toma de decisiones conscientes por parte de los/las consumidores. Atendiendo a la ley de defensa al consumidor, se busca advertir de forma clara y oportuna sobre excesos de nutrientes críticos tales como azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud consideran al etiquetado frontal como una de las opciones para promover la alimentación saludable, con directrices que apuntan a estimular la aplicación de principios nutricionales sólidos en la preparación de alimentos, incluso contribuyendo a su reformulación por parte de la industria.
El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Este derecho tendrá que alcanzarse progresivamente; no obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre incluso en caso de desastre natural o de otra índole (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999)
En nuestro país la epidemia de malnutrición por exceso y enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan un problema que debe ser atendido: la población adulta con sobrepeso y obesidad asciende a un 67,9% (Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, 2018-19); 7 de cada 10 personas pierden años de vida a causa de ECNT (Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, 2019), tratándose mayormente de enfermedades que pueden ser prevenidas mediante políticas públicas. En el caso de niño/as menores a 5 años, el 13,6% se ve afectado por exceso de peso; incrementándose dicha cifra al 41,1% en el rango de niños/as y adolescentes de 5 a 17 años, según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2018-2019). Los grupos sociales de menores ingresos tienden a presentar problemas más severos de malnutrición. Estos datos alarmantes no pueden pasar desapercibidos, más aun en el contexto de pandemia por covid-19 en que las personas con ECNT integran la población en riesgo. Actualmente los patrones de alimentación incluyen más comidas fuera del hogar tanto en el trabajo como en la escuela, hay una tendencia al “picoteo”/snakeo”; se evidencia una ruptura en la transmisión generacional de saberes en torno a la alimentación y un bombardeo de publicidad de alimentos y bebidas (Graciano, 2021) . Así, el sistema alimentario manipula las decisiones, por medio de herramientas de persuasión crea necesidades de consumo de productos procesados, finalizados y ajustados al consumo inmediato, dado que el tiempo para
la comensalidad es visto como “perdido” (Giordani, Bezerra, & Anjos, 2017) . Paradójicamente trabajamos para obtener el pan de cada día, entre otras prioridades, y no tenemos tiempo suficiente para destinar al acto alimentario, dejándolo en muchas ocasiones en manos y decisiones ajenas.
En el ranking de países latinoamericanos, entre los años 2000–2013, Argentina ha pasado del primer al tercer puesto en el nivel ventas anuales de productos ultraprocesados, con un total de 185 kilogramos per cápita; la preceden México y Chile con 214 y 201 kilogramos anuales por persona, respectivamente (OMS/OPS, 2015). Si bien el consumo de productos ultraprocesados es generalizado, su incidencia es mayor en sectores de menores ingresos. El rotulado nutricional vigente, que surge del Código Alimentario Argentino y resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR, incluye la declaración de nutrientes y la información complementaria que para gran parte de los/las argentinos/as es difícil de leer, complicado de encontrar y requiere conocimiento nutricional y tiempo para su comprensión. A lo anteriormente mencionado se le suma el número elevado de opciones de consumo, los diseños de envoltorios que captan la atención, generan expectativas y modifican rápidamente la intención de compra. Se ha demostrado que se destinan entre 4 y 13 segundos para seleccionar los alimentos al momento de adquirirlos. La nueva política pública abordaría la problemática como cuestión de salud pública ya que el Estado, impulsando la inclusión de un resumen simplificado sobre nutrientes críticos, fomentaría la selección informada de alimentos que contribuyen a una dieta saludable, sin apelar a la responsabilidad individualidad y siendo puente para la reducción de la inequidad social.
Del Proyecto en sí: Para el establecimiento de los valores límites de nutrientes críticos, el proyecto de ley se basa en el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y sólo exceptúa de la colocación de sellos al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común. De aprobarse la ley sin modificaciones, los alimentos y bebidas envasados en cuya composición el contenido de nutrientes críticos y valor energético exceda los valores establecidos deberán incluir sellos de advertencia en la cara principal, en forma de octógonos negros, con la leyenda “EXCESO EN…”; pasaría a ser obligatoria la declaración del contenido cuantitativo de azúcar. Además, de contener edulcorantes y cafeína, el envase debajo de los sellos deberá incluir la leyenda sobre su contenido seguido de la frase “NO RECOMENDABLE/ EVITAR EN NIÑOS/AS”, respectivamente.
Adicionalmente, se regula el patrocinio o aval de sociedades científicas o asociaciones civiles, que no podrán ser incluidos mediante logos o frases en los envases de alimentos o bebidas que tengan algún sello de advertencia. En tal situación, no podrán exhibir personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas, regalos, juegos o accesorios; tampoco podrán ser entregados a título gratuito o de promoción. Quedará prohibida toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas que tengan algún sello de advertencia y esté especialmente dirigida a niños/as y adolescentes.
En lo que respecta a educación, el proyecto compromete al Consejo Federal de Educación a incluir la educación alimentaria nutricional entre los contenidos mínimos en los niveles inicial, primario y secundario del país; en cuyos establecimientos no podrán ser ofrecidos o comercializados alimentos y bebidas con al menos un octógono o leyenda precautoria, también el Estado Nacional deberá priorizar la contratación de alimentos sin sellos de advertencia. Paralelamente a desalentar la compra de productos ultraprocesados, se prevé la promoción de alimentos naturales y saludables producidos por las economías regionales y la agricultura familiar. El plazo de entrada en vigencia sería mayor para las micro, pequeñas y medianas empresas, dato destacable teniendo en cuenta que muchas de las normas que regulan el control de alimentos están pensadas para la gran escala. Se trata de una ley modelo que recopila la experiencia de otros países que implementaron políticas similares, tales como México, Perú, Uruguay, Colombia y Chile. En el caso del Uruguay se cuenta con amplia evidencia científica sobre el menor tiempo para identificar las etiquetas del rotulado de advertencia en comparación a otros sistemas, también como motor de mayor interpretación incluso en niños/as; se analizó la combinación de formas, colores y expresiones que mejor comunican que un producto es poco saludable y los cambios en el comportamiento de compra frente a la implementación del sistema de advertencias, que en su mayoría
tendieron a la sustitución e incremento de la calidad nutricional.
Al igual que en los países de la región, la discusión de este tipo de políticas ha desatado el lobby de la industria alimentaria y sus aliados, impulsando críticas que niegan la evidencia científica y estrategias para dilatar y flexibilizar los valores límites de regulación propuestos. Su rechazo se ha excusado en los posibles efectos económicos negativos que acarrearía la sanción de la ley, su supuesta contravención de tratados comerciales, la “demonización los alimentos por destacar lo negativo sin resaltar lo positivo” o la argumentación de “no estar comprobado que el azúcar genere un daño para la salud”. Está en juego dar un paso importante para avanzar hacia una alimentación saludable, que sólo será posible en el marco de sistemas alimentarios social y ambientalmente sostenibles. Quedan muchos desafíos por abordar, las cifras de pobreza actual indican que la seguridad alimentaria se encuentra en peligro por lo que es necesario garantizar el acceso físico y económico a alimentos. El etiquetado de advertencias podría ser un buen complemento del plan integral Argentina contra el Hambre entre cuyos componentes se incluye la Tarjeta “Alimentar, para identificar a los alimentos que no contribuyen a una dieta saludable y orientar la elección hacia productos recomendables. En este panorama es preocupante la dilatación del tratamiento del proyecto de ley, incluso en tiempo electorales. Por una alimentación sana, segura y soberana: ¡etiquetado claro ya!
En agradecimiento a la educación pública, particularmente a los cursos de excelencia brindados por la escuela de nutrición de la Universidad de la República del Uruguay y la
Cátedra Libre de Soberanía Alimentaría de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que sin cargo desparraman semillas de soberanía.

Bibliografía
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1999). El derecho a una alimentación adecuada. Observación general 12.
Giordani, R. C., Bezerra, I., & Anjos, R. d. (2017). Semeando Agroecologia e colhendo nutriçÃo:
Rumo ao bem e bom comer. En A política nacional de agroecologia e produção orgânica no Brasil : uma trajetória de luta pelo desenvolvimento rural sustentável
(págs. 433-454). Brasília: IPEA.
Graciano, A. (2021). Presentación de clase 10, Soberanía Alimentaria. Catedra Libre de Soberanía Alimentaria, UBA.



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