No es ayuda, es trabajo
El pasado 30 de marzo se celebró
“Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar”, proclamado por primera vez
en 1988 en un Congreso de Trabajadoras del Hogar organizado en Bogotá,
Colombia. Se trata una fecha conmemorativa y de reivindicación de derechos
laborales del sector, compuesto en su mayoría por mujeres. Asimismo, el 3 de
abril se conmemora, en nuestro país, el “Día del Personal de Casas
Particulares”, en alusión a la fecha en que fue promulgada la Ley de Trabajo en
Casas Particulares, en el año 2013. El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación estableció que ese día sea no laborable y en el
caso en que se acordará que el/la empleado/a trabaje, se deberá abonar “doble”
jornada.
En Argentina, las legislaciones
en torno al trabajo han resultado en reglamentaciones totalmente discriminatorias
de este colectivo de trabajadoras y trabajadores. A lo largo del avance
legislativo de nuestro país, se observa que las leyes obreras mencionan al
personal doméstico solo para excluirlo. Un ejemplo de ello es la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo (promulgada en el año 1976), cuyo artículo 2° explícitamente
aparta al personal de casas particulares de su ámbito de aplicación.
En el año 2013, y
luego de varios años de debates y discusiones en torno a los pre-proyectos de
ley, se sanciona la Ley 26.844, denominada: Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que deroga el Decreto Ley
326/56 designado: Estatuto del Servicio Doméstico. El nuevo régimen tiene por
objeto saldar una de las mayores deudas legislativas y sociales de nuestro
país, para un amplio colectivo de trabajadoras y trabajadores que, como
dijimos, habían quedado fuera de los marcos legales previos.
El artículo 2 de la
Ley 26.844 (2013) define al trabajo en el servicio doméstico como:
(…) toda prestación de servicios o ejecución de tareas de
limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá
como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los
miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el
empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con
discapacidad.
La nueva ley fija una
serie de derechos y obligaciones, tanto para las/os empleadas/os como para
los/as empleadores/as. Establece la creación de una Comisión Nacional de Empleo
en Casas Particulares, responsable de la determinación de los salarios para las
trabajadoras/es, implementa la obligatoriedad del pago de aguinaldo, vacaciones,
licencias por enfermedad/maternidad, aportes a la seguridad social, entre otros
beneficios laborales. Pero, quizás, el mayor logro para este colectivo es el
reconocimiento legal como trabajadoras asalariadas, realizado por el Estado
Nacional.
Un gran “sin embargo”
Sin embargo, la
situación real de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico dista mucho de
la proclamada por la ley. Se estima que, en América Latina, existen entre 11 y
18 millones de trabajadoras de este sector. Asimismo, en Argentina, casi 2 de
cada 10 mujeres que trabajan, lo hacen en el servicio doméstico y, en nuestra
provincia, este numero asciende a 1 de cada 4 mujeres que trabajan. Este tipo
de trabajo tiene como característica principal el de ser llevado a cabo, por lo
general, por mujeres de sectores populares urbanos.
Históricamente este
sector ha mostrado altos índices de informalidad en nuestra provincia,
alcanzando en 2020 a 9 de cada 10 trabajadoras. Esto quiere decir, que sus
empleadores/as no las registran en la seguridad social, no acceden al beneficio
de la obra social, y sus sueldos están muy por debajo del Salario Mínimo, Vital
y Móvil. Sumado a que por lo general deben trabajar en más de una casa para
poder subsistir, y que derechos como aguinaldo, vacaciones pagas, días por
enfermedad, entre otros, quedan a voluntad de los/as empleadores/as, por lo
general, entendidos como “favores” que se le hace a la/el empleada/o.
Por otro lado, los
relatos de las trabajadoras domésticas están plagados de violencia y malos tratos
por parte de las familias empleadoras, sobre todo entre las que migran desde el
interior y trabajan “cama adentro” (sin retiro). Por lo que es muy común que
prefieran un buen trato y respeto antes que reclamar por los derechos que les
perteneces como trabajadoras asalariadas.
Asimismo, siendo un
sector tan numeroso en Santiago del Estero, hasta el momento carece de un
sindicato que pueda velar por los derechos de estas trabajadoras. Ciertas
características de la actividad como la distribución de los lugares de trabajo
y el aislamiento dentro del domicilio del empleador, además del peso de la
informalidad, la diversidad de situaciones de trabajo y la débil identificación
con una actividad desvalorizada, con frecuencia concebida como un empleo transitorio
dificultan la organización sindical de estas trabajadoras.
Asimismo, las
particularidades de la estructura sindical argentina, entendida como un espacio
eminentemente masculino, y el Estado como garante de reconocimiento de la
actividad sindical, compuesto íntegramente por empleadores/as del servicio
doméstico, dificultan la consolidación de organizaciones de este tipo.
Es por ello que, en
este día, nos vemos en la necesidad de visibilizar una actividad que contribuye
enormemente al sostenimiento de las familias empleadoras, que es realizada por
mujeres de sectores populares, que por lo general están mal pagadas, en
condiciones muy precarias de trabajo, y sin ninguno de los derechos que por ley
les pertenecen.
El trabajo en casas
particulares no es ayuda, es trabajo!